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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 18671107 De 1867

Artículo 1

1 clause

Art.1º. Autorízase al Procurador jeneral de la Nación para desistir de las acciones civiles que hubiere intentado o intentare, cuando el Poder Ejecutivo, legalmente autorizado, haya transigido con la parte contraria.

Artículo 2

1 clause

Art.2º. Autorízase también al Procurador general para desistir de los pleitos que hubiere promovido sobre nulidad de contratos celebrados por el Poder Ejecutivo, que hubieren sido posteriormente ratificados por alguna lei.

Signatures

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, Francisco A. Vela
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores