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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 38 De 1917

Artículo 1

1 clause

, la suma de cuatrocientos ochenta y seis pesos quince centavos ($ 486-15), que en su calidad de Administrador de Hacienda Nacional del Municipio de Natagaima, en el Departamento del Tolima, perdió en el incendio que ocurrió en esa población el día 5 de agosto de 1915.

Artículo 2

1 clause

Díaz, como Administrador de las rentas reorganizadas del Municipio de Supía. En consecuencia, cesará todo procedimiento judicial que se haya intentado a nombre de la Nación contra Ríos como fiador de Díaz. El Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales correspondiente dictará las disposiciones del caso para que tenga cumplimiento la presente Ley.

Artículo 3

1 clause

En consecuencia cesará todo procedimiento que tenga por objeto hacer efectivo a la expresada señorita el cobro de la referida suma.

Artículo 4

Legalízase el pago hecho por el señor Gregorio Arboleda, Síndico de Lazaretos del Departamento del Cauca, de los sueldos que devengó el Escribiente de dicha Sindicatura, señor Virginio Ramírez, en los meses de enero y febrero de 1910.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro