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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 71 De 1947

Artículo 1

2 clauses

Los propietarios, poseedores o tenedores de fincas raíces rurales, que colinden con caminos de herradura, estarán obligados a mantener totalmente limpios de maleza los sectores de tales caminos en la extensión de los linderos con sus fincas y hasta la mitad del ancho de las vías.

De esta obligación sólo estarán exentos los obligados al pago de contribución de caminos o de pisadura, en los Municipios donde se halle establecida dicha contribución.

Artículo 2

1 clause

En caso de que alguno de los individuos a que se refiere el artículo anterior no cumpla con la obligación que él le señala, el Alcalde lo conminará con multas, y si a pesar de eso no limpiare el frente de las tierras, el Alcalde y el Tesorero Municipales avaluarán el costo del trabajo indispensable, y el Tesorero procederá a hacer efectivo, por la jurisdicción coactiva, el alcance del avalúo, que será invertido integramente en realizar la mejora de que trata la presenta Ley, que regirá desde su sanción.

Artículo 3

1 clause

Cuando se hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley 1ª de 1943, y para las obras que allí se contemplan, los Municipios podrán decretar las expropiaciones necesarias.

Signatures

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de justicia, encargado del Despacho de Gobierno
EL Ministro De Obras Públicas