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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 106 De 1919

Artículo 1

1 paragraph
Parágrafo

El camino a que se refiere el inciso y), que es el que debe unir al Valle del Cauca con la Intendencia del Chocó, es el determinado por el artículo 1°. de la Ley 65 de 1917 .

Artículo 2

1 clause

Tales sumas ganaran un interés del seis por ciento (6%) anual, que la Nación pagará a los Departamentos que esta Ley autoriza. Los intereses se liquidarán sobre las sumas invertidas en cada trimestre, desde el primer día de éste hasta la fecha en que fueren reintegradas a los Departamentos constructores.

Artículo 3

Elévase a treinta mil pesos ($ 30,000) el fondo, que según la Ley 70 de 1916, corresponde al camino del Valle del Cauca a Istmina (

inciso 14, artículo 5°).

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas