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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 638 De 2001

Artículo 1

1 clause

C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Artículo 2

1 clause

C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores