Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 101 De 1922

Artículo 1

1 clause

El Gobierno procederá por administración directa o delegada, o por contrato celebrado en licitación pública, a ejecutar las obras necesarias para el acabado y perfeccionamiento de la carretera que, pasando por la ciudad de Honda, una el Alto Magdalena, desde el puerto de Arrancaplumas, con el Bajo Magdalena, en el puerto de Caracolí. Destínase para este efecto hasta la cantidad de $ 20,000 que se tomarán del producto del impuesto de canalización que se cobra en el Bajo Magdalena.

Artículo 2

1 clause

En los términos de esta Ley quedan adicionadas y reformadas la 37 de 1915, la 76 de 1916 y la 10 de 1922.

Artículo 3

1 clause

Por el Ministerio de Obras Públicas se dictarán las medidas necesarias para realizar dicha obra dentro de las mejores condiciones técnicas y económicas, quedando autorizado para emplear en los trabajos los elementos que tenga, aun cuando hayan sido adquiridos para otras obras.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Obras Públicas