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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 151 De 1963

Artículo 1

1 clause

De la partida señalada en el Presupuesto Nacional para construcciones y mejoramiento de los hospitales regionales, auxíliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) la obra en construcción del hospital "San Rafael", del Espinal.

Artículo 2

1 clause

La Nación cooperará con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para cada uno de los hospitales en construcción y dotación de los Municipios de Chaparral, Herveo, San Antonio, Purificación, Villarrica, Rovira y Roncesvalles, cuyos planos se acompañan, conforme lo dispone la Ley 71 de 1946 .

Artículo 3

1 clause

Asímismo, auxíliase cada uno de los Municipios de Alvarado y Suárez, las Inspecciones de Playarrica, Gualanday, Valencia, Aguadita, Aco, y el Corregimiento de Chicoral, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la compra de una casa o la dotación con destino al puesto de socorro del respectivo lugar.

Artículo 4

1 clause

Los auxilios a que se refieren los artículos 1o, 2o y 3o de la presente Ley, serán pagados a los Síndicos, donde funcionen Juntas de Beneficencia con personería jurídica, o en su defecto a los Tesoreros Municipales, conforme las normas de la Contraloría General de la República.

Artículo 5

1 clause

Las partidas asignadas por los artículos 1°, 2° y 3°. de la presente Ley, serán incluídas en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia fiscal, y si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para verificar traslados y abrir créditos adicionales dentro de la misma y siguiente vigencia, a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública