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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 53 De 1925

Artículo 1

1 clause

Las estaciones inalámbricas que por cuenta de la Nación construyo en el territorio de la República la Marconi Wireles Telegraph Co. Ltd., tendrán desde que el Gobierno asuma la administración directa de ella, el personal con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan: Estación inalámbrica de Barranquilla.Un Jefe, doscientos veinticinco pesos$225 ..Un Operador, ciento cincuenta pesos150 ..Un Segundo Operador, ciento veinte pesos120 ..Un Mecánico, noventa pesos90 ..Un Ayudante del Mecánico, sesenta pesos60 ..Pintor, setenta y cinco pesos75 ..Estación inalámbrica de Cali.Un Operador, ciento cincuenta pesos150 ..Un Ayudante, treinta pesos30 ..Otro Ayudante, veintidós pesos22 ..Un Pintor, quince pesos15 ..Estación inalámbrica de Cúcuta.Un Operador, ciento cincuenta pesos150 ..Un Mecánico, ochenta pesos80 ..Un Ayudante, treinta pesos30 ..Un Pintor, quince pesos15 ..Estación inalámbrica de Medellín.Un Jefe, ciento cincuenta pesos150 ..Un Operador, ciento veinte pesos120 ..Un Mecánico, ochenta pesos80 ..Un Pintor, treinta pesos30 ..Un Ayudante, treinta pesos30 ..Estación inalámbrica de San Andrés.Un Operador, ciento cincuenta pesos150 ..Un Ayudante del Operador, ciento veinte pesos120 ..Un Mecánico, cien pesos100 ..Un Ayudante, veinticinco pesos25 ..

Artículo 2

El Gobierno procederá a la mayor brevedad a elegir, bien por administración o por contrato, sendas estaciones radiotelegráficas en Barrancabermeja, Bucaramanga, Manizales y Pasto de capacidad suficiente para comunicarse con la estación central de Bogotá. A medida que se vaya instalando cada una de aquellas estaciones, el Gobierno las dará al servicio con el personal y asignaciones fijadas en el artículo anterior para la estación de Medellín.

Artículo 3

1 clause

Autorizase al Gobierno para elegir estaciones radiotelegráficas en aquellos lugares del país en donde la conveniencia lo exija, y para instalar en Bogotá una estación radiotelegráfica y radiotelefónica, que sirva para la transmisión y la recepción. El Gobierno queda facultado para designar el personal de tales estaciones, señalar los sueldos correspondientes y reglamentar los servicios radiotelegráficos y radiotelefónicos.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno procederá en el menor término posible a establecer en Guapi, una estación radiotelegráfica, y a comunicar esa población con las de Timbiquí y San Miguel, por medio del telégrafo.

Artículo 5

1 clause

Facúltase al Gobierno para fijar la tarifa del servicio radiotelegráfico y radiotelefónico, y para arreglar con la Marconi Wireles Telegraph Co. Ltd., la correspondencia de las estaciones nacionales con la internacional de Morato para el servicio interior. La tarifa del servicio radiotelefónico nacional, no podrá exceder de la que existe en la actualidad.

Artículo 6

1 clause

El Gobierno podrá disponer que los Inspectores Generales y de Conservación, los Jefes de Oficinas Telegráficas y demás empleados del ramo concurran, por turnos que fijara el Ministerio de Correos y Telégrafos, a la Escuela de Telegrafía de esta ciudad con el fin de perfeccionar sus conocimientos.

Artículo 7

1 clause

Los gastos que demande la presente Ley, se incluirán en la respectiva Ley de Apropiaciones, y si en esta no figuraren, el Poder Ejecutivo abrirá los créditos extraordinarios correspondientes, tan pronto como sean necesarios, sin sujeción a los requisitos exigidos por la Ley 34 de 1923 .

Artículo 8

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE CORREOS YTELEGRAFOS