Artículo 1
El Gobierno Nacional procederá a adquirir las fincas en que hoy funciona la estación agropecuaria del Municipio de Montería y la granja ganadera del Departamento de Antioquia.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 71 De 1937
El Gobierno Nacional procederá a adquirir las fincas en que hoy funciona la estación agropecuaria del Municipio de Montería y la granja ganadera del Departamento de Antioquia.
Facúltase al Gobierno, con tal fin, para abrir los créditos necesarios al Presupuesto, para hacer las operaciones financieras indispensables y para subrogarse en las obligaciones provenientes del valor de las fincas a que se refiere el artículo anterior, a cargo hoy, respectivamente, del Departamento de Antioquia, y del Municipio de Montería.
El Gobierno procederá a aumentar el número de semovientes en las estaciones de Montería y Antioquia, con el fin de facilitar a los Municipios y Departamentos los reproductores necesarios para el mejoramiento de los ganados vacunos.