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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 38 De 1903

Artículo 1

3 clauses1 paragraph

Art. 1.° Abrense el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1903 y 1904, con imputación al capítulo y artículos que se expresan á continuación, los siguientes créditos adicionales, por la suma de siete millones:

DEPARTAMENTO DE GUERRA

De conformidad con lo resuelto por el Consejo de Ministros en la sesión del 17 de Junio último, el derecho á cobrar recompensas y sueldos á que se refiere esta Ley cesará definitivamente el 20 de Julio de 1904, fecha en que debe reunirse el Congreso ordinario.

Parágrafo

Los créditos á que se refiere este artículo se cubrirán en la pagaduría Central á los agraciados residentes en Cundinamarca, y en la Oficina departamental de Hacienda nacional de cada uno de los otros Departamentos á los agraciados que residen en ellos.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

Art. 2.° Las recompensas y sueldos que, de acuerdo con la presente Ley, hayan de pagarse, son los que fueron acordados á virtud de Decretos Legislativos; pero también podrán pagarse las recompensas que se soliciten antes de la reunión de la próxima Legislatura, ante el Ministro de Guerra, según las reglas fijadas por dichos Decretos Legislativos.

Parágrafo

Las recompensas y sueldos se reconocerán y pagarán de acuerdo con las asignaciones que fijó el Decreto de carácter Legislativo número 87, de 26 de Enero de 1903, y se liquidarán desde el 1.° de Mayo próximo pasado.

Artículo 3

1 clause

Art. 3.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional para pagar los gastos de personal y material y arreglo de archivos del Congreso de la República por el tiempo que falta de las actuales sesiones.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho