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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 151 De 1936

Artículo 1

1 clause

Auxíliase la obra de la pavimentación de la ciudad de Cartago con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) que se apropiarán en el Presupuesto del año entrante.

Artículo 2

1 clause

Si la expresada partida no fuere apropiada, se autoriza al Gobierno para abrir el crédito administrativo tan pronto como comience a regir el Presupuesto.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas