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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 53 De 1920

Artículo 1

1 clause

Destinase de los fondos comunes del Tesoro Nacional hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para deslindar los terrenos baldíos en la parte alta de la Cordillera Central, en la porción comprendida entre el camino que conduce de Ibagué a Salento hasta la línea divisoria con el Departamento de Antioquia; y para levantar los planos de las sabanas o pastos naturales de propiedad nacional en esa porción de la Cordillera.

Artículo 2

1 clause

El ingeniero o ingenieros a quienes se encomienden los trabajos mencionados en el artículo anterior, presentaran con los planos un informe en que consten las condiciones de altura de esos terrenos, corrientes de agua, temperatura, accidentes del suelo, calidad de este; y anotaran además, en ese informe los terrenos de pastos naturales que propietarios particulares tengan en esa parte de la Cordillera, con expresión de la caída aproximada de cada uno de estos predios.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno dispondrá la manera de llevar a cabo la mensura de los terrenos baldiosa que hace referencia esta Ley, nombrara el personal correspondiente, fijándole los sueldos o asignaciones y aun podrá celebrar contratos para la ejecución de los trabajos, si estimare más conveniente esta forma de ejecutarla

Artículo 4

1 clause

La partida a que esta Ley se refiere se incluirá en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia económica.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno