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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 150 De 1994

Artículo 1

1 clause

Artículo primero . Apruébanse el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", el "Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", y el "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992.

Artículo 2

1 clause

Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", el "Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", y el "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione en vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3

1 clause

Artículo tercero. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatures

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional