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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 53 De 1919

Artículo 1

1 clause

Crease una Junta que se denominará Junta de la Quinta y Museo de Bolívar, que se compondrá del Ministro de Gobierno, el Gobernador de Cundinamarca, el Alcalde de la Capital y el Presidente de la Sociedad de Embellecimiento de Bogotá.

Artículo 2

1 clause

La expresada Junta tendrá a su cargo la percepción e inversión de la suma con que la nación Contribuye a la adquisición de la Quinta y a la Fundación del museo boliviano.

Artículo 3

1 clause

Destinase la cantidad de veinte mil pesos ($20.000) del Tesoro nacional para completar el valor de la Quinta de Bolívar y para la compra de los objetos que a juicio de la sociedad de embellecimiento deben figurar en el museo Boliviano.

Artículo 4

1 clause1 paragraph

La junta tendrá un secretario Tesorero, único funcionario que gozará de remuneración y a quien corresponderá llevar y rendir las cuentas correspondientes al manejo de los Fondos de que trata esta ley. Prestará Fianza en conformidad con las disposiciones del Código Fiscal.

Parágrafo

: El Secretario Tesorero durará en el ejercicio de sus funciones por el tiempo preciso para la inversión de los veinte mil pesos ($20.000), desde el día en que tales fondos se reciban hasta que estén invertidos. La asignación de que disfrute le será fijada por la Junta de que trata el artículo 1º de esta ley.

Artículo 5

1 clause

La Quinta y los Objetos que se adquieran para el Museo Boliviano serán de propiedad de la Nación y permanecerán bajo la custodia de la Junta creada por el artículo 1º de esta ley.

Artículo 6

1 clause

La partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se considerará incluida en el presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Artículo 7

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno