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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 37 De 1880

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° Reconócese en favor de la Municipalidad de Cali i a cargo del Tesoro nacional la suma de cinco mil pesos, procedentes de los daños que sufrió su Casa consistorial en la guerra de 1876 i 1877.

Artículo 2

Bogotá,

1 clause

Art. 2.° En el Presupuesto de gastos para la vijencia económica en curso se tendrá como incluida la suma de que trata el artículo anterior; i el Poder Ejecutivo dispondrá que sea pagada por mensualidades de a mil pesos.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de fomento