Artículo 1
1 clause
Art. 1.° Concédese a la señora Florentina Gutiérrez de Lézmes, madre del malogrado Coronel Antonio Maria Lézmes, una pensión alimenticia de setenta pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 37 De 1878
Art. 1.° Concédese a la señora Florentina Gutiérrez de Lézmes, madre del malogrado Coronel Antonio Maria Lézmes, una pensión alimenticia de setenta pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional.
Art. 2.° El derecho a reclamar la pensión de que trata el artículo anterior comenzará a contarse desde la publicacion de esta lei; i en consecuencia las mensualidades correspondientes a la actual vijencia económica se considerarán como incluidas en el Presupuesto de gastos en curso.