Artículo 1
El Ministerio de Obras Públicas hará a la mayor brevedad posible las reparaciones convenientes a tal edificio para adaptarlo al uso a que se destina y de acuerdo con la Comisión de la Mesa de la Academia.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 71 De 1926
El Ministerio de Obras Públicas hará a la mayor brevedad posible las reparaciones convenientes a tal edificio para adaptarlo al uso a que se destina y de acuerdo con la Comisión de la Mesa de la Academia.
000) con la cual se atenderá al amoblado de los salones y de la Secretaría, al arreglo de la biblioteca dotándola de estantes, vitrinas, libros, etc., y a la encuadernación y pastas de las obras que posee; a los premios que otorgue la Academia en el concurso que abrirá con ocasión de dicha fiesta y para los demás gastos que tenga, como acuñación de medallas conmemorativas, lápidas, retratos de los principales historiadores nacionales de la conquista, de la colonia y de la República, arreglo del archivo, etc., etc.
La cesión del edificio número 259 de la calle 10, no comprende la planta baja del mismo.
, Antonio y Aurelia Castro, que antes eran de Ramona Balsa y Antonio Castro W.; por el Oriente, mediando calle, con propiedades de la sucesión del doctor Zenón Fonseca, de Prodigo Acosta, Valentín Higuera y Rafael Quijano Gómez; por el Sur, calle de por medio, con propiedad de Tulio Tarazona, Rosalino Camacho y Francisco Sánchez, antes de Isidoro Niño, Luis Francisco Acebedo y Francisco Sánchez; por el Occidente, mediando calle, con propiedades de Vicente Dulcey y Climaco Ortiz, que antes eran de Vicente Dulcey y Ladislao Ortiz.
La Municipalidad de Bucaramanga, de acuerdo la Sociedad Boliviana, organizará en la casa-quinta situada en el centro de dicho lote, un museo histórico en homenaje al Libertador, procurando en lo posible reunir en él aquellas prendas y recuerdos de la permanencia de Bolívar en la capital santandereana durante las sesiones de la Convención de Ocaña.
Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional. Artículo 1° Para completar el pago de los sueldos a los empleados de las Secretarias de una y otra Cámara que designe la Comisión de la Mesa, por un mes más, para arreglo del archivo de las sesiones ordinarias, hasta$15.000.