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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 71 De 1925

Artículo 1

2 clauses

En el Presupuesto Nacional de cada vigencia se incluirá la suma de cien mil pesos ($ 100,000) para ayudar a los Departamentos en la construcción, terminación y reparación de los colegios de enseñanza secundaria y profesional.

Esta suma será distribuida por el Ministerio de Instrucción Pública equitativamente y mediante solicitud hecha por los Gobernadores, quienes acompañarán a ella el plano del colegio que se va a construir o terminar, el presupuesto de la obra y demás requisitos que exija el Ministerio.

Artículo 2

1 clause

Para fiscalizar la inversión de esta suma habrá en cada colegio una Junta compuesta del Rector, un Catedrático del mismo colegio, designado por el Ministerio de Instrucción Pública y de un vecino designado por el respectivo Concejo Municipal.

Artículo 3

1 clause

La inspección, ejecución y adelanto de la obra quedará a cargo del Director General de Instrucción Pública de cada Departamento, quien rendirá al Ministerio mensualmente un informe detallado de la cantidad de material gastado, costo, la nómina de empleados y obreros con sus correspondientes asignaciones, y a la Contraloría rendirá sus cuentas de conformidad con las leyes fiscales .

Artículo 4

1 clause

El Ministerio de Instrucción Pública, en la aplicación de esta Ley, escogerá, aquellos colegios que en la actualidad se construyen o que merezcan de urgencia una inmediata reparación.

Artículo 5

1 clause

Los edificios que por leyes o decretos del Poder Ejecutivo, fueron expropiados a institutos religiosos para el servicio de la instrucción pública, se consideran de propiedad nacional, aunque los colegios que en ellos funcionan tengan en. Su dirección autonomía legal. Es deber del Gobierno atender a la conservación y ensanche de tales edificios.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas