Artículo 1
1 clause
Destínase la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) para continuar la construcción del ferrocarril del Sur, hasta Fusagasugá.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 71 De 1923
Destínase la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) para continuar la construcción del ferrocarril del Sur, hasta Fusagasugá.
La cantidad a que se refiere el artículo anterior, se tomará por partidas de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), de los contados segundo, tercero, cuarto y quinto de la indemnización americana.
La destinación que se hace por esta Ley no afectará las partidas que a dicha obra se hayan destinado o se le destinen por otras leyes.
Esta Ley regirá desde su sanción.