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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 1868 De 2017

Artículo 1

Objeto

1 clause

La presente ley tiene por objeto que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, rindan informe anual sobre los impactos (negativos y positivos) en materia macroeconómica y de los distintos sectores económicos involucrados, de los Tratados de Libre Comercio (TLC), ratificados por Colombia, e informar sobre el estado de la balanza comercial de Colombia con los países con los cuales se tienen estos Acuerdos Comerciales.

Artículo 2

6 clauses

Los informes deben ser presentados anualmente en sesión formal de las Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y Cámara y deben exponer los siguientes temas:

A. Intercambios de bienes y servicios agrupados por sectores productivos.

B. Efecto de los Tratados de Libre Comercio en la generación, pérdida y remuneración del empleo formal e informal en los sectores productivos.

C. Inversión extranjera directa de Colombia y sus socios comer­ciales y el impacto que los Tratados Comerciales han tenido en este indicador.

D. Estrategias de los Ministerios para el aprovechamiento de los Acuerdos Comerciales.

E. Diversificación de la oferta exportadora.

Artículo 3

1 clause

Los informes deberán ser presentados a todos los Honorables Senadores y Representantes a la Cámara y socializados con la ciudadanía, gremios, y sindicatos de trabajadores, de los distintos sectores económicos que se encuentren implicados en los Tratados de Libre Comercio (TLC), suscritos por Colombia. Para tal efecto se realizarán audiencias públicas, y se divulgarán los informes a través de los diferentes medios masivos de comunicación e instrumentos que designa la ley para los fines informativos a la ciudadanía.

Artículo 4

1 clause

Un mes antes de la presentación del informe el gobierno deberá consultar a los diversos gremios para escuchar sus inquietudes y dejar constancia de ello en su información al Congreso.

Artículo 5

Vigencia

1 clause

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Signatures

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo