Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 52 De 1888

Artículo 1

1 clause

Suprímese el Juzgado 2.° en lo civil del Circuito de Barranquilla (Departamento de Bolívar) creado por el artículo 10 de la Ley 30 de 1888.

Artículo 10

1 clause

Art. 1.° Suprímese el Juzgado 2.° en lo civil del Circuito de Barranquilla (Departamento de Bolívar) creado por el artículo 10 de la Ley 30 de 1888 .

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° Créase el empleo de Oficial Mayor de la Secretaria del Juzgado 1° en lo civil, en el Circuito citado en el artículo precedente, con la asignación anual de ochocientos cuarenta pesos ($ 840).

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

1 clause

Art. 3.° En los términos de la presente Ley queda reformada la 30 de 1888.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno