Artículo 1
1 clause
Suprímese el Juzgado 2.° en lo civil del Circuito de Barranquilla (Departamento de Bolívar) creado por el artículo 10 de la Ley 30 de 1888.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 52 De 1888
Suprímese el Juzgado 2.° en lo civil del Circuito de Barranquilla (Departamento de Bolívar) creado por el artículo 10 de la Ley 30 de 1888.
Art. 1.° Suprímese el Juzgado 2.° en lo civil del Circuito de Barranquilla (Departamento de Bolívar) creado por el artículo 10 de la Ley 30 de 1888 .
Art. 2.° Créase el empleo de Oficial Mayor de la Secretaria del Juzgado 1° en lo civil, en el Circuito citado en el artículo precedente, con la asignación anual de ochocientos cuarenta pesos ($ 840).
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo
Art. 3.° En los términos de la presente Ley queda reformada la 30 de 1888.