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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 149 De 1961

Artículo 1

1 clause

El Gobierno prestará el apoyo que se determina en esta Ley.

Artículo 2

1 clause

000.00) como cooperación nacional a la construcción del edificio en donde ha de funcionar el colegio a que se refiere el artículo anterior, la cual será entregada en partidas de $ 150.000.00 durante dos años.

Artículo 3

1 clause

Respecto de la apropiación para la vigencia fiscal de 1961, queda autorizado para abrir los créditos adicionales y hacer las traslaciones que fueren necesarias.

Artículo 4

1 clause

El pago de esta cooperación se hará anualmente a quien lleve la representación legítima de la Comunidad Salesiana en Pitalito, quien rendirá cuentas de la inversión a la Auditoría mencionada en este artículo, y dará cumplimienío á las exigencias de la Ley 71 de 1946 para que pueda hacerse el pago.

Artículo 5

Esta-Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El ministro de Educación Nacional