Artículo 1
El Gobierno prestará el apoyo que se determina en esta Ley.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 149 De 1961
El Gobierno prestará el apoyo que se determina en esta Ley.
000.00) como cooperación nacional a la construcción del edificio en donde ha de funcionar el colegio a que se refiere el artículo anterior, la cual será entregada en partidas de $ 150.000.00 durante dos años.
Respecto de la apropiación para la vigencia fiscal de 1961, queda autorizado para abrir los créditos adicionales y hacer las traslaciones que fueren necesarias.
El pago de esta cooperación se hará anualmente a quien lleve la representación legítima de la Comunidad Salesiana en Pitalito, quien rendirá cuentas de la inversión a la Auditoría mencionada en este artículo, y dará cumplimienío á las exigencias de la Ley 71 de 1946 para que pueda hacerse el pago.
Esta-Ley regirá desde su sanción.