Artículo 1
1 clause
Ministro de Relaciones Exteriores á la Autoridad o Junta encargada en la vecina República de colectar fondos para tal objeto.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 70 De 1896
Ministro de Relaciones Exteriores á la Autoridad o Junta encargada en la vecina República de colectar fondos para tal objeto.
El Gobierno queda autorizado para enviar esta suma á la persona ó Junta que juzgue conveniente.
La suma que exija el cumplimiento de esta Ley, se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de esta vigencia.