Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 11 De 1924

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Los órganos que se introduzcan con destino a las iglesias del país no pagaran derechos fiscales de ninguna clase, y se transportaran gratuitamente en los ferrocarriles nacionales. De estas mismas exenciones gozaran los elementos que se introduzcan para su instalación y montaje.

Parágrafo

El Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentara esta disposición con el fin de evitar que a la sombra de ella se defrauden los intereses fiscales nacionales.

Artículo 2

1 clause

Declárase igualmente exentos del pago de derechos de aduana, los materiales de construcción, teja metálica, cerraduras, cemento, barnices y demás artículos necesarios o útiles que se introduzcan para la erección y ornamentación de los hospitales públicos de caridad, así como las drogas, vendajes, anestésicos e instrumentos de cirugía que tengan la misma inconfundible destinación.

Artículo 3

1 clause

Quedan también exentos del pago de derechos de aduana y de transporte en los ferrocarriles nacionales, los materiales que tienen actualmente en la Aduana de Barranquilla los Hospitales de Caridad de Ibagué, San José y San Juan de Dios de Bogotá, y los materiales y elementos para la construcción de las iglesias de Barrancabermeja, Puerto Wilches y Puerto Berrio.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO