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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 148 De 1963

Artículo 1

1 clause

La Nación procederá, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, a ceder en forma gratuita al Municipio de Girardot, Departamento de Cundinamarca, la propiedad, uso y goce de la plaza principal de mercado que construyera en aquella ciudad en virtud de la Ley 57 de 1945 .

Artículo 2

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas