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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 70 De 1873

Artículo 1

1 clause

Art. 1.º Mientras se verifica el contrato definitivo para la construccion del ferrocarril del Norte i de los ferrocarriles de Bucaramanga i Cúcuta a Paturia, i se hace la adjudicacion de los baldíos que deban darse a las Compañías empresarias de dichos ferrocarriles, así como miéntras se adjudican a la Compañía del ferrocarril de Cali a Buenaventura las que le corresponden, el Poder Ejecutivo de la Union se abstendrá de hacer adjudicaciones de tierras baldías de las que estén situadas en las líneas de los proyectados ferrocarriles, o a un miriámetro de distancia de ellas.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° Desde que se proyecte la construccion de alguna nueva via u obra pública que haya de fomentarse con la cesion de tierras baldías, el Poder Ejecutivo observará respecto de ella la abstención que se prescribe en el artículo anterior.

Artículo 3

1 clause

Art. 3.º Los baldíos por donde hayan de construirse tales ferrocarriles i los que quedan a uno i otro lado hasta la distancia de un miriámetro, los reserva la Nación para hacer las adjudicaciones ofrecidas o que se ofrezcan a las Componías empresarias i para destinar los restantes al fomento de nuevas poblaciones i a la amortización de vales de la deuda esterior por el sistema de remate i previo el correspondiente avalúo.

Artículo 4

Julio E. Perez

1 clause

Art. 4.º (Transitorio). No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Poder Ejecutivo puede decretar en favor de particulares la adjudicacion de tierras baldías situadas en las líneas de los ferrocarriles que se proyecten o a un miriámetro de distancia de ellas, siempre que se compruebe que cuando se publicó la presente lei estaban ya presentados los títulos de tierras baldías, i practicadas las dilijencias previas que las leyes exijen para que el Gobierno declare definitivamente adjudicados los terrenos.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento