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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 148 De 1960

Artículo 1

1 clause

Decrétase la cooperación de la Nación en la construcción del Seminario Conciliar y Palacio Episcopal de la Diócesis de Cúcuta.

Artículo 2

1 clause

La cooperación de que trata el artículo anterior será de un millón quinientos mil pesos para la construcción del Seminario Diocesano, y de un millón de pesos para la construcción del Palacio Episcopal en Cúcuta, sumas éstas que se incluirán preferencialmente en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 3

1 clause

Para dar cumplimiento a la presente Ley facúltase al Gobierno para que, en caso de no quedar incluidas las partidas anteriores en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, abra los créditos y contracréditos o traslados necesarios para su vigencia.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público