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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 24 De 1962

Artículo 1

Derogado.

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° Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento de Córdoba: a) La Apartada - Palotal - Ayapel.: b) Palotal - Los Pájaros.

Artículo 2

1 clause

Derogado.

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° Decrétase la construcción, por cuenta de la Nación, de la carretera Los Pájaros - La Gloria.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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° La carretera transversal del Bajo Cauca es la que va de La Apartada - Palotal - Los Pájaros - La Gloria.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

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° La Nación se encargara del sostenimiento, rectificación y ensanche de tales vías, las cuales quedan incorporadas al Plan Vial Nacional.

Artículo 5

1 clause

Derogado.

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° Decrétase la construcción por cuenta de la Nación de la carretera de San Faustino (Departamento del Norte de Santander, a la frontera con Venezuela hacia la Fría.

Artículo 6

1 clause

Derogado.

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° Destínase la suma de cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000), para dar cumplimiento a la presente Ley, que se incluirán en las partidas que sean necesarias en la vigencia fiscal de 1962 y siguientes.

Artículo 7

1 clause

Derogado.

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° Autorízase al Gobierno para abrir los créditos al Presupuesto y hacer los traslados que sean necesarios con el objeto de incluir las partidas a que se refiere la presente Ley, en caso de que ellas no figuren en el Presupuesto.

Artículo 8

1 clause

Derogado.

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° El Gobierno queda autorizado para adquirir los bienes necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 9

1 clause

Derogado.

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° Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Obras Públicas