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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 148 De 1936

Artículo 1

1 clause

El Gobierno procederá a adquirir en propiedad el sitio del histórico Puente de Peralonso, mismo nombre, en el Municipio de Santiago, y además una extensión de cuatro hectáreas adyacentes a dicho lugar.

Artículo 2

1 clause

El puente sobre el rio Peralonso en el punto indicado y las edificaciones adyacentes que tengan alguna importancia por el hecho allí ocurrido, serán conservados por el Gobierno en forma que siempre mantengan su valor histórico.

Artículo 3

1 clause1 paragraph

En las hectáreas de terreno a que se refiere el artículo 1.º se establecerá una granja agrícola experimental, y en el sitio que el Gobierno designe se levantara un monumento destinado a conmemorar la gloriosa acción a que esta Ley se refiere.

Parágrafo

El gobierno queda autorizado para contratar por concurso esta obra con artistas nacionales o extranjeros.

Artículo 4

1 clause

Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, los cuales serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia. Y si así no se hiciere, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos que sean necesarios.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas