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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 37 De 1959

Artículo 1

2 clauses

La Nación contribuirá con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) la construcción del edificio destinado a la Escuela Hogar "Santa Inés" en el

Municipio de Silvania, Departamento de Cundinamarca. Esta partida será entregada a la Tesorería del referido Municipio de Silvania para que le de la inversión prevista en el presente artículo.

Artículo 2

1 clause

La Nación contribuirá con la suma de ochenta mil pesos ($80.000.00) a la construcción de la Casa Municipal de Chipaque, Departamento de Cundinamarca. Esta partida sea entregada a la Tesorería de dicho Municipio para que le dé la inversión prevista en el presente artículo.

Artículo 3

1 clause

La Nación contribuirá a la construcción del acueducto del Municipio de Villeta, Departamento de Cundinamarca, con la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00).

Artículo 4

1 clause

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas de que tratan los artículos 1°,2° y 3° de la presente Ley, pero si así no lo hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos o efectuar los traslados indispensables con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 5

1 clause

El Gobierno Nacional, por conducto de los Ministerios respectivos, levantará los planos y llenará los demás requisitos de la Ley 71 de 1946 , y luego procederá a hacer efectivos los auxilios decretados.

Artículo 6

1 clause

°.Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional