Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 11 De 1905

Artículo 1

Sueldo Anual

3 clauses

Art. 1.° Los sueldos de los empleados nacionales que á continuación se expresan serán los siguientes:

poder ejecutivo nacional

Sueldo anual :

Artículo 2

Consejo De Estado

1 clause

Art. 2.° Consejo de Estado :

Artículo 3

Ministerio De Gobierno

1 clause

Art. 3.° Ministerio de Gobierno :

Artículo 4

1 clause

Art. 4° El Subjefe de la Sección 1.ª del Ministerio de Gobierno será el Jefe de la misma, y el Oficial 1.° será Oficial Mayor. Ambos disfrutarán de los sueldos de los empleados de su categoría.

Artículo 5

Ministerio De Relaciones Exteriores:

1 clause

Art. 5° Ministerio de Relaciones Exteriores:

Artículo 6

Ministerio De Hacienda:

1 clause

Art. 6.° Ministerio de Hacienda:

Artículo 7

Ministerio De Guerra:

1 clause

Art. 7.° Ministerio de Guerra:

Artículo 8

Ministerio De Instrucción Pública:

1 clause

Art. 8.° Ministerio de Instrucción Pública:

Artículo 9

Ministerio Del Tesoro:

1 clause

Art. 9.° Ministerio del Tesoro:

Artículo 10

1 clause

Art. 10. tesorería general de la República:

Artículo 11

Ministerio De Obras Públicas:

1 clause

Art. 11. Ministerio de Obras Públicas:

Artículo 12

Gobernaciones De Los Departamentos:

1 clause

Art. 12. Gobernaciones de los Departamentos:

Artículo 13

Asamblea Nacional:

6 clauses

Art. 13. Asamblea Nacional:

Secretar none Personal .

Sueldo mensual.

Material.

El personal de la Secretaría continuará en servicio por un mes más después de cada período de sesiones, para el arreglo del archivo, formación del inventario, publicación de los Anales , etc. etc.

Policía.

Artículo 14

Corte De Cuentas

2 clauses

Art. 14. Corte de Cuentas :

Sueldo anual.

Artículo 15

1 clause

Art. 15 . Los empleados que bajo la denominación de Oficiales figuran en la Sección 2.ª del Ministerio de Instrucción Pública y los Oficiales segundos y terceros del Ministerio de Obras Públicas gozarán de un sueldo igual al de los Oficiales primeros.

Artículo 16

1 clause

Art. 16. Las denominaciones de los empleados de que trata la presente Ley se refieren al personal detallado en la primera liquidación general de los Presupuestos nacionales para el bienio económico de 1905 y 1906.

Artículo 17

1 clause

Art. 17. Suprímese la denominación de Ministerio de Hacienda y Ministerio del Tesoro, y déjese una sola para el primero, modificada así: Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Artículo 18

Art. 18. En todos los Departamentos administrativos se cambiará el nombre de Subsecretario por el de Secretario del Ministerio; el de Oficial Mayor por el de Subsecretario; el de primer Oficial por Oficial Mayor, y así sucesivamente.

Artículo 19

3 clauses

Art. 19. El Gobierno procederá á reducir el personal del servicio público en todos los Ramos administrativos á lo estrictamente necesario; á suprimir las oficinas y corporaciones que no sean creadas por la Constitución, cuya existencia y atribuciones no sean indispensables, pudiendo encargar á otras de lo que tengan que hacer las que se supriman, y á arreglar con la Junta de Gobernadores el personal de empleados indispensables, tanto nacionales como departamentales en todos los Departamentos, á fin de suprimir los funcionarios que no sean indispensables.

1.° Facúltase al Gobierno para reducir todos los sueldos de los empleados públicos si la situación del Tesoro no permitiere pagar los señalados por la presente Ley, y para restablecerlos á medida que la situación fiscal del país lo permita.

2.° El aumento de sueldos que se decreta por la presente Ley se liquidará y pagará por octavas partes mensuales, a contar del 1.° de Mayo próximo en adelante.

Artículo 20

1 clause

Art. 20. Quedan incluídos en las disposiciones del artículo anterior los aumentos de sueldos que se hayan hecho por Decretos ejecutivos en el presente año.

Artículo 21

1 clause1 paragraph

Art. 21. Los empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público y todos los empleados nacionales que no estén comprendidos en los artículos anteriores, gozarán de un aumento de sueldo proporcional al señalado en esta Ley.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará los aumentos de que trata este artículo, de manera que las asignaciones queden equitativamente aproximadas al Presupuesto de 1883 á 1884, y por analogía los que no estén comprendidos en dicha Ley.

Artículo 22

2 clauses

Art. 22. Los sueldos de cada uno de los miembros de la Asamblea Nacional desde su próxima reunión y los del Congreso serán iguales á los que se señalan á los Ministros del Despacho ejecutivo por la presente Ley.

Los viáticos de venida y regreso de los miembros de dichas Corporaciones serán de mil pesos ($ 1,000) para cada uno.

Artículo 23

1 clause

Art. 23. Facúltase á los Gobernadores de los Departamentos para aumentar los sueldos de los empleados departamentales en la proporción que por esta Ley se aumentan los sueldos de los empleados nacionales.

Artículo 24

Daniel Rubio París

1 clause

Art. (Transitorio). Considérase incluída en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso la partida necesaria para el pago de los sueldos de la Secretaría de la Asamblea, que serán pagados íntegramente.

Signatures

El Secretario, Daniel Rubio París
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro