Artículo 1
Créanse las plazas de Ayudante del Cajero, tercer Liquidador de la Aduana de Cartagena y de dos Revisores para el servicio de la misma.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 10 De 1896
Créanse las plazas de Ayudante del Cajero, tercer Liquidador de la Aduana de Cartagena y de dos Revisores para el servicio de la misma.
° Créanse igualmente dos Ayudantes del Cajero para la Aduana de Barranquilla.
° Las asignaciones señaladas para los nuevos empleados serán las siguientes:
El Ayudante del Cajero de la Aduana de Cartagena, $ 1,200, á razón de $ 100 mensuales;
El tercer Liquidador para la misma Aduana, con el sueldo de $ 960 por año, $ 80 por mes;
Los dos Revisores para la Aduana de Cartagena, $ 1,200, anuales cada uno, á razón de $ 100 mensuales;
Los dos Ayudantes del Cajero para la Aduana de Barranquilla, con el sueldo anual de $ 1,200, á razón de $ 100 por mes.
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 5 De Septiembre De 1896
° Los gastos que cause esta Ley se incluirán en el Presupuesto de Gastos de 1897 y 1898.