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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 52 De 1968

Artículo 1

1 clause

La Nación procederá a la construcción del Palacio de Justicia, sede de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en la ciudad de Riohacha, capital del Departamento de la Guajira, de acuerdo con todas las condiciones de la técnica moderna.

Artículo 2

1 clause

El Palacio de Justicia será de capacidad suficiente para el funcionamiento de todas las dependencias de la Rama Judicial creadas por la Ley 19 de 1964 .

Artículo 3

1 clause

El Gobierno Nacional podrá contratar por intermedio del Ministerio de Justicia la ejecución de esta obra.

Artículo 4

1 clause

La Nación apropiará en un presupuesto ordinario de la vigencia de 1967, hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) con destino al cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

1 clause

En caso de que en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia (1967) no quede incluída la partida designada para el cumplimiento de esta ley, facúltase al Gobierno para hacer las apropiaciones y traslados que sean necesarios durante las vigencias de 1968 y siguientes.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas