Artículo 1
Art. 1.° Páguese al Distrito de Bogotá la suma de cuatro mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($ 4,834) que se le han quedado á deber, provenientes del documento de crédito número 961.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 147 De 1887
Art. 1.° Páguese al Distrito de Bogotá la suma de cuatro mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($ 4,834) que se le han quedado á deber, provenientes del documento de crédito número 961.
Art. 2.° La expresada suma se cubrirá en billetes del Banco Nacional, á razón de mil pesos ($1,000) mensuales, sin interrupción alguna.
Art. 3.° Para el cumplimiento de esta ley se tendrá como incluída en el Presupuesto de Gastos la expresada suma de $ 4,834.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 8 De 1887
Art. 4.° Esta cantidad la aplicará especialmente el Gobierno municipal en los auxilios que deben darse á las iglesias y establecimientos de Beneficencia, para la construcción de las alcantarillas y pavimentos de las calles en que estén situados dichos edificios en la parte que corresponda á sus frentes.