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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 70 De 1965

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional contribuirá con la suma de tres millones de pesos ($ 3'000.000.00), para la construcción de los edificios de la Universidad Santiago de Cali, en Cali, y la dotación necesaria para su funcionamiento.

Artículo 2

1 clause

Facúltase a la Universidad Santiago de Cali para que, con base en la partida que se destina en la presente Ley, contrate empréstitos internos o externos para la realización de la obra prevista.

Artículo 3

1 clause1 paragraph

La obligación que adquiera la Universidad Santiago de Cali para los fines de la presente Ley hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3'000.000.00), será garantizada por el Gobierno Nacional, y en los Presupuestos de las próximas vigencias el Gobierno incluirá, en cada una de ellas, seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) para atender al cumplimiento de esta Ley.

Parágrafo

Si en los Presupuestos a que hace referencia este artículo no fueren incluídas las correspondientes partidas, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados, créditos o contracréditos que sean necesarios.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional