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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 52 De 1966

Artículo 1

1 clause

La República honra a Félix Restrepo, S. J., exaltando como ejemplo de apóstoles educadores y humanistas.

Artículo 2

2 clauses

Créase el Premio Félix Restrepo, S. J., que será adjudicado anualmente por la Academia Colombiana al mejor trabajo que, mediante concurso reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional, se presente sobre un tema filosófico previamente propuesto al público por la misma Academia.

El triunfador será galardonado con la suma de cincuenta mil pesos, que se incluirá forzosamente cada año en el Presupuesto de Colombia, dentro del Programa de Financiamiento de Academias e Instituciones.

Artículo 3

1 clause

Una estatua de Félix Restrepo, S. J., será colocada en uno de los jardines que rodean el edificio de la Academia Colombiana. En el pedestal se pondrá esta inscripción: "La Nación a Félix Restrepo, S. J., Director de la Academia Colombiana, 1955 - 965".

Artículo 4

1 clause

El Instituto Caro y Cuervo publicará en edición de lujo las Obras selectas de Félix Restrepo, S. J.

Artículo 5

2 clauses

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 o . de esta Ley, se destina la cantidad de cien mil pesos, y la de doscientos mil pesos para atender al mandato del artículo 4 o .

Estas partidas se incluirán preferentemente en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 6

1 clause

Si todas o cualquiera de las sumas de que trata esta Ley no se incluyeren en el Presupuesto, el Gobierno estará facultado en cada caso para tomar las medidas que la ejecución respectiva haga necesarias.

Artículo 7

1 clause

Las partidas señaladas para el Premio Félix Restrepo S. J., y para la estatua, se entregarán al Tesorero de la Academia Colombiana; y la correspondiente a las obras selectas, al Síndico del Instituto Caro y Cuervo.

Artículo 8

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional