Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 70 De 1961

Artículo 1

1 clause

La Nación honra la memoria del ilustre colombiano don Pedro Fermín de Vargas.

Artículo 2

1 clause

Al vincularse a la celebración del segundo centenario de su nacimiento, destina la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), para la construcción de una concentración escolar que llevará su nombre, y para la construcción del Palacio Municipal, ambas obras en la población santandereana de Cepitá.

Artículo 3

1 clause

Una placa de bronce con leyenda alusiva será colocada en el frontis del Palacio Municipal que se ordena construir en el artículo anterior.

Artículo 4

1 clause

La partida de que trata la presente Ley será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, y en el caso de que esto no ocurriere, el Gobierno Nacional queda autorizado para ejecutar las operaciones presupuéstales que garanticen el fiel cumplimiento del presente mandato.

Artículo 5

1 clause

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, procederá a construir la carretera ya localizada que conectará al Municipio de Cepitá con la central, Bucaramanga-Barbosa, en el sitio de ''Pescadero".

Artículo 6

1 clause

Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas, encargado