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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 147 De 1961

Artículo 1

1 clause

Auxiliase al "Liceo Colombia", que. funciona en la ciudad de Santa Marta Departamento del Magdalena, con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para la terminación de la construcción del edificio.

Artículo 2

1 clause

La suma a que se refiere el artículo anterior será incluída en el Presupuesto de Gastos de 1961, y en caso de no hacerse, queda facültádo el Presidente de la República para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

1 clause1 paragraph

La administración del auxilio decretado por la presente Ley correrá a cargo de una Junta integrada así: por el Alcalde, por el Personero Municipal, por el señor Cura Párroco y por dos miembros más nombrados cada uno por los Ministros de Educación Nacional y de .Hacienda y Crédito Público, respectivamente.

Parágrafo

Esta Junta tendrá un. Tesorero que estará obligado a otorgar fianza de manejo en cuantía fijada por la Contraloría General de la República, debiendo rendir cuentas a dicha entidad.

Artículo 4

1 clause

El "Liceo Colombia", que funciona en la ciudad de Santa Marta, queda obligado para con la Nación a otorgar por el término de diez años, a estudiantes pobres, diez becas anuales, las cuales serán adjudicadas por el Ministerio de Educación-Nacional, entidad esta que podrá delegar tal misión a la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional