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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 70 De 1959

Artículo 1

Esta Ley Regirá Desde Su Sanción

1 clause

En seguida se indicara el número y año de esta Ley. Artículo 2°. Autorizase al Gobierno Nacional para que, en cualquier tiempo, pueda abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de esta Ley. Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional