Artículo 1
Destinase con la suma de diez mil pesos ($10.000.oo) para la compra de máquinas para la escuela de artes y oficios que funcionara en Silvia.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 94 De 1943
Destinase con la suma de diez mil pesos ($10.000.oo) para la compra de máquinas para la escuela de artes y oficios que funcionara en Silvia.
El Gobierno Nacional auxiliará permanentemente esta escuela con la suma de cinco mil pesos ($5.000.oo) anuales para el pago del Director, Profesores y adquisición de materiales.
Queda facultado el Gobierno Nacional para reglamentar esta Ley en lo referente planes de estudio, debiendo señalar preferentemente la enseñanza de cerámica, de ebanistería y de mecánica.
En caso de que las partidas de que tratan los artículos anteriores no fueren incluidas en el presupuesto, queda autorizado el Gobierno Nacional para levantar los créditos, hacer los traslados o contratar un empréstito.
Esta Ley regirá desde su sanción.