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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 70 De 1943

Artículo 1

Derogado.

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El gobierno por administración directa o por contrato, procederá a prolongar la carretera Riohacha-Cuestecita-Caparraipia, hasta la frontera con Venezuela, en el sitio que previamente se acuerde con el Gobierno de esa República, a fin de que el sector colombiano lo sea de la troncal que llegue hasta la ciudad de Maracaibo.

Artículo 2

1 clause

Derogado.

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El gobierno procederá asimismo a construir en la ciudad de Riohacha un hotel de turismo y a realizar las obras de saneamiento de aquel puerto que sean necesarias, principalmente la desecación del sitio denominado el rito.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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La carretera Garagoa-Tensa, se prolongará en el trayecto Tensa a La Capilla de Tensa.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

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Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Economía Nacional
El Secretario Autorizado