Artículo 1
Derogado.
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El gobierno por administración directa o por contrato, procederá a prolongar la carretera Riohacha-Cuestecita-Caparraipia, hasta la frontera con Venezuela, en el sitio que previamente se acuerde con el Gobierno de esa República, a fin de que el sector colombiano lo sea de la troncal que llegue hasta la ciudad de Maracaibo.