Artículo 1
Exáltase la memoria del doctor Augusto Espinosa Valderrama, hombre de Estado, Ministro de Despacho Ejecutivo, Parlamentario y dirigente político, colombiano eminente, servidor de las ideas democráticas y Embajador de la República.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 10 De 1988
Exáltase la memoria del doctor Augusto Espinosa Valderrama, hombre de Estado, Ministro de Despacho Ejecutivo, Parlamentario y dirigente político, colombiano eminente, servidor de las ideas democráticas y Embajador de la República.
Autorízase al Gobierno Nacional para erigir en la ciudad de Bucaramanga, cuna del ilustre hombre público, una estatua con la siguiente inscripción: "La República de Colombia al doctor Augusto Espinosa Valderrama, Congresista esclarecido y estadista eximio".
El Senado de la República colocará en la Comisión Primera de la Corporación un Oleo del Congresista desaparecido y una placa en el Edificio del Congreso con el siguiente texto "El Congreso de Colombia enaltece el nombre del Senador Augusto Espinosa Valderrama aguerrido combatiente de la democracia y legislador inteligente y laborioso".
Uno de los edificios públicos del orden nacional llevará el nombre del Senador Augusto Espinosa Valderrama.
Una selección de las obras escritas y de los discursos políticos del doctor Augusto Espinosa Valderrama, será publicado dentro de la colección de la Cámara de Representantes.
Esta Ley rige desde su promulgación.