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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 52 De 1942

Artículo 2

1 clause

Derogado.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

Artículo 5

1 clause

Derogado.

Artículo 6

1 clause

Derogado.

Artículo 7

1 clause

Derogado.

Artículo 8

1 clause

Derogado.

Artículo 9

1 clause

Derogado.

Artículo 10

1 clause

Derogado.

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Con recursos del fondo rotatorio mencionado podrán adquirirse fincas rurales, próximas a los centros de consumo, destinadas a la parcelación entre pequeños agricultores. Tales parcelas serán vendidas a plazos máximos de diez años, debiendo pagarse el precio por cuotas anuales y quedando obligado el adquiriente a destinarlas a los cultivos que los técnicos oficiales aconsejen. La extensión máxima de cada parcela será de veinte hectáreas y respecto de ellas regirá la disposición del artículo 6° de la presente ley.

Artículo 11

1 clause

Derogado.

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El gobierno podrá efectuar operaciones de crédito, a corto o largo plazo, con garantía de los recursos propios del fondo rotatorio y con destino al cumplimiento de los fines previstos en el citado Decreto 1157 de 1940 y en los artículos 9° y 10 de la presente Ley.

Artículo 12

1 clause

Derogado.

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Para el cumplimiento del artículo 4° de la ley 121 de 1941 , el Gobierno queda facultado para efectuar las operaciones de crédito que estime convenientes, y para incluir en los presupuestos partidas con el mismo fin o para el servicio de las operaciones de crédito que realice. Tanto el producto de las operaciones de crédito como cualquiera otros recursos que se obtengan para los efectos de esta articulo podrán ser incorporados en el Presupuesto Nacional sin más requisitos que la certificación del Contralor General sobre la existencia de ellos.

Artículo 13

Derogado.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas