Artículo 1
Solo por graves motivos de justicia, podrán condonarse deudas declaradas del Tesoro Nacional, Departamental o Municipal.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 94 De 1928
Solo por graves motivos de justicia, podrán condonarse deudas declaradas del Tesoro Nacional, Departamental o Municipal.
Cuando se trate de condonar una deuda a favor del Tesoro Nacional, el interesado elevara su solicitud ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien, oído el concepto del Contralor General y del Procurador General de la Republica, emitirá su juicio razonado acerca de la justicia de la solicitud, y pasara el expediente a una de las Cámaras en las sesiones inmediatas.
El expediente de que habla el Artículo anterior debe contener los autos de observaciones y de fenecimiento proferidos por la Contraloría General de la República, o copia de la sentencia o resolución o de cualquier otro documento, debidamente autenticado, en que consten los motivos en virtud de los cuales el peticionario ha llegado a ser deudor de la Nación, y además se acompañaran las pruebas que acrediten la justicia de la condonación que se solicita.
Si el dictamen del Ministro de Hacienda fuere favorable a la solicitud de condonación deberá este empleado disponer lo conducente a fin de que se suspenda el juicio ejecutivo que se haya iniciado contra el empleado o persona responsable, hasta conocer la resolución definitiva del Congreso.
Las Asambleas Departamentales dictaran reglas análogas a las contenidas en la presente Ley, en relación con las deudas declaradas en favor de los Fiscos Departamentales y Municipales.
Esta ley regirá desde su sanción.