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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 146 De 1938

Artículo 1

1 clause2 paragraphs

Para la adjudicación de los terrenos baldíos cedidos al Municipio de Mompós, por medio de la Ley 62 de 1879 , en el parágrafo 4º del artículo lo, no son necesarias las formalidades establecidas en el Decreto del Ejecutivo Nacional número 550 de 1880, en su artículo 2º, y en consecuencia el Gobierno procederá a hacer la adjudicación determinada uña vez sancionada esta Ley.

Parágrafo 1

Los colonos que en el momento de entrar en vigencia esta Ley, estén explotando económicamente porciones de los baldíos de que trata la Ley 62 de 1879 , tendrán derecho a retener, y a que se les adjudique gratuitamente la parte explotada y otro tanto más por lo menos como complemento de la misma explotación.

Parágrafo 2

Los derechos que se le conceden a los colonos en este artículo quedan sometidos a la Ley 200 de 1936 y a las demás disposiciones que rigen la materia.

Artículo 2

1 clause

El Municipio de Mompós, procederá a reglamentar la explotación de los terrenos que se le ceden por esta Ley, teniendo en cuenta las conveniencias sociales y económicas del país.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional