Artículo 1
Artículo 1º Abrase al Presupuesto de la actual vigencia, un crédito adicional por la cantidad de veinticuatro mil pesos ($24,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Gastos Varios.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 37 De 1925
Artículo 1º Abrase al Presupuesto de la actual vigencia, un crédito adicional por la cantidad de veinticuatro mil pesos ($24,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Gastos Varios.
º El artículo 12 de la Ley 42 de 1923 , quedará así:
Artículo 12. El Controlador prescribirá los procedimientos que han de seguir todos los funcionarios, empleados y agentes encargados de manejo de fondos o propiedades de la Nación, para presentar sus cuentas, formar y confrontar inventarios, así como para todo lo que se refiere a la enajenación de esos fondos o bienes, en cualquier forma que se haga.
También prescribirá los procedimientos que deben seguirse para la adquisición de elementos y la prestación de servicios destinados a las obras públicas.
Esta Ley regirá desde su sanción.