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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 70 De 1930

Artículo 1

1 clause

El Consejo de Estado conocerá en pleno de todos los asuntos que han sido de competencia de las distintas Salas de la corporación, las cuales quedan, por tanto, eliminadas.

Artículo 2

2 clauses

El Consejo de Estado elegirá, cada año, a partir del 1º de diciembre, un Vicepresidente; y la corporación no podrá reunirse sino con asistencia de cuatro de los Magistrados que la forman, por lo menos. Las sesiones serán presididas, a falta de Presidente y del Vicepresidente, por uno de los Magistrados presentes, en orden alfabético de apellidos.

Los acuerdos que tome el Consejo deben ser adoptados por una mayoría no menor de cuatro votos.

Artículo 3

6 clauses

Suprímese una de las Secretarías del Consejo de Estado, y la que subsistirá se reorganiza con el personal y las asignaciones mensuales siguientes:

Habrá, además un Relator, que tendrá a su cargo la edición de los Anales del Consejo , la formación y publicación anual de las doctrinas sentadas por la corporación, y las demás funciones que ésta le señale. Este empleado devengará una asignación mensual de $ 200.

Un Archivero Bibliotecario, con $ 110 mensuales.

Todos los empleados anteriores referidos serán elegidos por el Consejo.

Un Chofer nombrado por el Presidente del Consejo, $ 80 mensuales.

Siete Auxiliares, uno para cada Magistrado, de su libre nombramiento y remoción, con $ 150 mensuales cada uno,

Artículo 4

Las sentencias que recaigan sobre las demandas de nulidad o irregularidades de las de las elecciones no son consultables y contra ellas sólo existe el recurso de apelación.

Artículo 5

1 clause

De las demandas de nulidad sobre asuntos municipales y de las elecciones para Concejales conocerán privativamente los Tribunales Administrativos Seccionales en única instancia. Pero cuando las demandas se refieran a asuntos municipales o elecciones de Concejales en las capitales de Departamento, los juicios tendrán segunda instancia por apelación ante el Consejo de Estado.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República