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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 145 De 1963

Artículo 1

1 clause

Destínase hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) para la construcción y dotación de un Palacio de Bellas Artes en la ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena.

Artículo 2

1 clause

Dicha construcción deberá verificarse de preferencia en los terrenos cedidos por el Departamento del Magdalena para este efecto mediante la Ordenanza número 4 de diciembre 1° de 1948.

Artículo 3

1 clause

Los estudios, planos y presupuestos para la obra de qué trata la presente ley, serán elaborados por la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, previo concepto de la Secretaría de Educación del Magdalena.

Artículo 4

1 clause

En la elaboración de los planos y presupuestos de 1a obra se tendrán en cuenta las necesidades de la ciudad en este campo, a saber: Instituto de Bellas Artes con su respectivo salón de actos, biblioteca, sala de exposiciones y sede para entidades, culturales.

Artículo 5

1 clause

Tan pronto el edificio estuviere concluido, 1a Nación procederá a hacer las dotaciones correspondientes de acuerdo con la finalidad de la construcción.

Artículo 6

1 clause

La suma indicada en el artículo 1° de la presente Ley será entregada al Tesorero General del Departamento del Magdalena para la inversión correspondiente, y este funcionario queda obligado a rendir ante la Contraloría General de la República las cuentas respectivas y todo de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida dicha entidad.

Artículo 7

1 clause

La suma mencionada se pagará por la Nación en las vigencias de 1964 y siguientes, para lo cual se apropiarán las partidas necesarias. El Gobierno queda autorizado expresamente para hacer las traslaciones pertinentes y abrir los créditos en los Presupuestos respectivos. Dentro del supuesto de que no se hicieren las apropiaciones presupuéstales del caso, el Gobierno queda también autorizado para celebrar las operaciones financieras y de crédito que se requieran para la efectividad de la presente Ley.

Artículo 8

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República