Artículo 1
1 clause
Esta suma se tomara preferentemente del fondo especial de caminos correspondiente a la actual vigencia, y en su defecto, del de las vigencias siguientes.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 24 De 1920
Esta suma se tomara preferentemente del fondo especial de caminos correspondiente a la actual vigencia, y en su defecto, del de las vigencias siguientes.
En el Presupuesto de gastos se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.