Artículo 1
Créase el Circuito de Notaria de Pijao, Departamento de Caldas, con cabecera en el Municipio de Pijao, y que comprenderá la jurisdicción del mencionado Distrito Municipal.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 145 De 1941
Créase el Circuito de Notaria de Pijao, Departamento de Caldas, con cabecera en el Municipio de Pijao, y que comprenderá la jurisdicción del mencionado Distrito Municipal.
Créase el Circuito de Notaría de Calima, Departamento del Valle, con cabecera en la población de Darién, capital de dicho Distrito, y con jurisdicción dentro del referido Municipio.
Una vez que la presente Ley éntre en vigencia, los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Pereira y Buga enviarán a los respectivos Gobernadores ternas para Notarios y suplentes de los Municipios de Pijao y Calima, y los nombramientos que se efectuaren abarcarán el resto del período notarial en curso.
La presente Ley regirá desde su sanción.